Micelio
Auto8 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Richard Steve Ramírez Grisales

Demandante Jimmy Alberto Fory Gonzalez Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ciudadania Y Principio Democratico
  • Relación hace que interdicción de derechos políticos sea admisible y genere que posibilidad de demandar en acción pública de inconstitucionalidad sea restringido temporalmente
Ciudadania
  • Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
  • Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
  • No puede ser confundida con nacionalidad
Derecho De Persona Privada De La Libertad
  • Legitimación para interponer demanda de inconstitucionalidad
Suspension En El Ejercicio De Derechos Politicos
  • Carencia de legitimación para ejercer acción pública de inconstitucionalidad
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Acción De Tutela
  • No tiene ninguna restricción de acceso a la justicia por ser mecanismo por excelencia para la defensa de derechos
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Derecho político de aplicación inmediata
  • Es necesario considerar el concepto de la acción y la interpretación sistemática de la Carta Política para entender la noción de ciudadanía que faculta a los sujetos a interponerla
  • Finalidad objetiva
  • Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
Derecho De Acceso A La Justicia Constitucional
  • No se agota en la acción pública por cuanto existen varias acciones constitucionales para la defensa de derechos subjetivos
Persona Privada De La Libertad
  • Suspensión del ejercicio de derechos políticos como consecuencia de sentencia condenatoria
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El rechazo de la demanda se dio por la existencia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de la presunta vulneración de los artículos 1, 13 y 29 de la Constitución Política y, porque en las demás normas constitucionales cuestionadas, esto es, los artículos 2, 87, 93, 95 y 229 Superiores, persistía el incumplimiento de las condiciones legales y jurisprudenciales por ausencia del concepto de la violación.

El magistrado sustanciador consideró que en el escrito de corrección los accionantes se limitaban, en términos generales, a reiterar los argumentos esbozados en la demanda inicialmente presentada, sin sustentar el concepto de la violación.

Precisó, que ni siquiera a la luz del principio pro actione resultaba procedente entrar a evaluar otros aspectos del estudio admisorio como el cumplimiento de los presupuestos jurisprudenciales de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

Para la Sala Plena de la Corporación el escrito de súplica incurre en una falta de motivación que le impide pronunciarse sobre el fondo del recurso.

En su criterio, los actores no expusieron los elementos que permitían surtir el debate necesario para determinar si el magistrado sustanciador incurrió en yerro o arbitrariedad al rechazar la demanda.

Con base en lo anterior, se CONFIRMÓ la providencia cuestionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el auto del 11 de mayo de 2020 dictado por el magistrado sustanciador Alberto Rojas Rios, por medio del cual rechazo la demanda identificada con el numero de radicacion D-13608.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.